10
Jun
2011
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posteado por: Daniel Mansuy

Hoy, en El Mercurio, Harald Beyer y Álvaro Fischer publican una saludable columna sobre la discusión en torno a la regulación de parejas homosexuales, que lleva por título ¿Matrimonio civil o AVC para los homosexuales?. Digo saludable porque, aunque no estoy de acuerdo con lo que sostiene, tiene la capacidad de poner las cartas sobre la mesa y asumir las consecuencias de sus puntos de vista, sin embolinar la perdiz con argumentos especiosos.
 
El primer mérito de la columna es reconocer la inutilidad del AVC para parejas heterosexuales: habiendo matrimonio y divorcio, se entiende mal cuál es el interés de crear una nueva forma jurídica que, guste o no, debilita al matrimonio. El AVC no es un buen instrumento para los heterosexuales, y los impulsores de la agenda “progresista” rara vez han tenido la honestidad intelectual de admitirlo (Lucas Sierra había sido otra notable excepción en este sentido). Naturalmente, esto lleva a preguntarse por la legitimidad del matrimonio homosexual, puesto que un AVC “cerrado” para parejas del mismo sexo carece de sentido si se busca reconocer cierta dignidad, más que regular cuestiones patrimoniales. Con toda lógica entonces, Beyer y Fischer afirman que el matrimonio debería ser abierto a todas las parejas, sean estas heterosexuales u homosexuales: es el único modo de igualar realmente ambas relaciones.
 
Todo esto suena sensato y tiene cierta lógica interna. Sin embargo, hay dos cuestiones que la columna de Beyer y Fischer no tratan (seguramente por razones de espacio), pero que son indispensables para deliberar una cuestión de este calibre. En primer término, los autores se dicen favorables a la apertura del matrimonio, pero no dicen una palabra sobre si eso conlleva o no la posibilidad de adoptar hijos. La lógica indicaría que sí: si el objetivo es igualar derechos, el matrimonio no debería implicar discriminaciones de ningún tipo (la dinámica de la igualdad, decía Tocqueville, no descansa hasta llegar hasta sus últimas consecuencias). Se trata de un problema sumamente delicado y, en cualquier caso, no deberíamos discutirlo con el lenguaje de los derechos, pues los niños no son, bajo ningún respecto, instrumentos para satisfacer derechos individuales. Lo que hay que preguntarse entonces es si creemos que la alteridad sexual es necesaria en la formación de los menores, o si se trata más bien de algo indiferente. La pregunta aquí es antropológica, y en ella no cabe esa ilusión liberal de la neutralidad. En todo caso, lo único claro es que no podemos pretender discutir matrimonio homosexual sin detenernos en este problema.
 
La segunda cuestión que echo de menos en la argumentación de Beyer y Fischer es un esfuerzo por definir (o redefinir) el matrimonio. Si queremos introducir un cambio tan profundo, me parece que no podemos ahorrarnos ese trabajo. La noción tradicional puede parecer discutible, o deficiente; pero es muy fácil criticarla sin proponer una alternativa ¿Qué es el matrimonio, qué queremos que sea el matrimonio? Es cierto que las definiciones pueden cambiar, pero deben tener alguna consistencia mínima si no queremos que sean completamente inútiles. ¿Se trata de una relación de amor reconocida por el Estado? Suena bonito, pero hay muchas relaciones de amor que el Estado no reconoce ni tiene por qué hacerlo, como la amistad o mi amor por mi abuelita. ¿Habría que decir entonces que es una relación de amor con una carga erótica? Suena mejor, pero ¿desde cuando el erotismo es fuente de derechos?, ¿supondría eso que el Estado tendría que verificar la realidad de ese erotismo para evitar fraudes? (todo esto puede sonar descabellado, pero ha ocurrido en otros países). Tengo un buen amigo que tiene excelentes relaciones eróticas (eso dice al menos) de a tres, ¿también deberíamos permitirles casarse a mi amigo y sus amigas?, ¿y adoptar niños?, ¿por qué limitarlo a dos?, ¿y en caso de familiares directos?
 
Perdón si ofendo almas sensibles y conservadoras con este tipo de preguntas pero, aunque parezcan absurdas (y en alguna medida lo son), me parecen indispensables para intentar definir qué entendemos por matrimonio y hasta dónde estamos dispuestos a llegar. Sólo así podremos estar seguros de no discriminar a nadie. De lo contrario, estaremos simplemente siguiendo la moda, y es al menos dudoso que la moda sea el mejor criterio en este tipo de materias.

 
Créditos: Foto Les Chatfield Flickr © creative commons
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Comentarios

Estimado Daniel,

Estimado Daniel,

 

Nuevamente, gracias x la respuesta! Continúo aquí sobre tu último punto, porque el espacio se iba estrechando:

 

El primer freno a la extensión ilimitada de la
posibilidad de adoptar como grupo - que tu planteas como “consecuencia lógica”
del argumento - está dada en primer término por la calidad de cónyuges: nuestros acuerdos sociales
establecen que es solamente a esta particular unión de personas a la que se le
confiere la posibilidad de adoptar como grupo (y no a un “grupo de amigos”, a
tres tías solteronas, a un sindicato, a una sociedad anónima, etc.). La norma
es clara al respecto.

 

¿Por qué limitarlo a este particular grupo (el
matrimonio)? Quizás tu quieres argumentar que dicha limitación es arbitraria,
pues si la capacidad de engendrar no es relevante, nos quedamos sin ningún otro
criterio de diferenciación relevante; es decir, no existe o no es posible
encontrar ningún otro criterio de distinción que permita discriminar entre el
matrimonio, las tres tías solteronas, el sindicato, la sociedad anónima, o un
grupo de amigos a la hora de determinar quiénes pueden adoptar como grupo,
aparte de la posibilidad de engendrar. Consecuentemente, debiéramos modificar
la ley para abrir la posibilidad de adopción a todo grupo de personas, y no sólo
a los matrimonios, lo cual es el
estado actual de la ley.

 

Sin embargo, extremar el argumento hasta el
absurdo no es más que una conocidísima  falacia, pues una mirada más atenta permite efectivamente
ver que existen criterios de diferenciación relevantes, distintos a la
posibilidad de engendrar

 

(posibilidad de engendrar que,
insisto, no resulta relevante para adoptar como requisito, según vimos. Pueden
casarse y adoptar dos personas que jamás han podido engendrar, o que
simplemente no quieren hacerlo –razones “intrínsecas o extrínsecas” - y la ley
sencillamente no se mete en ello. Tampoco puede engendrar una persona por sí
sola –se requieren dos-  y sin embargo,
incluso siendo infértil, también puede adoptar una persona sola).

 

Además, extremar el argumento de esa forma no
hace otra cosa que eliminar arbitrariamente o deliberadamente pasar por alto, o
anular, aquello que caracteriza a una particular forma de relación humana
afectiva donde se compromete mutuamente y de por vida a cuidarse y protegerse,
en las buenas y en las malas, hasta que la muerte los separe; planteando de ese
modo que es lo mismo un matrimonio que dos amigos, tres tías, un sindicato o
una sociedad anónima.

 

Este criterio de diferenciación relevante,
sobre el cual se justifica no sólo el matrimonio como tal, sino la posibilidad
de adoptar que se confiere como “grupo” exclusivamente a los matrimonios,  es además el sustrato de una serie de
otras instituciones jurídicas que en un post anterior enuncié a modo de ejemplo, y
del cual sencillamente decidiste prescindir aduciendo “problemas probatorios”,
no obstante ser un criterio de la mayor relevancia en otros ámbitos jurídicos, pese
al mismo problema probatorio.

 

Y es que la presencia de un vínculo de amor conyugal, distinto al amor que
puedan tenerse dos socios, los miembros de un sindicato o dos amigos,
es precisamente el criterio de diferenciación relevante, y que justifica la
posibilidad de adopción con prescindencia de la posibilidad de engendrar.

 

(Quizás tú quieras decir que es el
mismo amor aquél de dos amigos, tres tías, o los socios, que el amor de dos cónyuges.
Si ese es el caso, y quieres seguir ese derrotero… trata al menos que no lo
vaya a leer tu pareja!)

 

El reconocimiento del igual valor del amor
conyugal homosexual  (una vez reconocido su derecho a casarse) permite mantener la justificación del “monopolio” de la adopción
“como grupo” que detenta el matrimonio (hetero u homo), excluyendo a otras
formas de agrupación donde no existe amor conyugal; permitiendo de pasada poner
el freno a la falacia argumentativa de extremar hasta el absurdo el argumento –
lo que erradamente se propone como “ser consecuente con el propio argumento” –
mediante la introducción del preciso criterio de diferenciación relevante que,
a su vez, es el criterio principal en una serie de otras instituciones jurídicas.

Es decir: el amor.

Saludos!

P

Respuesta

Estamos de acuerdo al menos en que el espacio se iba estrechando mucho!

Para aclarar el primer punto: estoy de acuerdo en que la posibilidad de adoptar colectivamente está dada por la calidad de cónyuge. Pero se da la casualidad que, hasta ahora, sólo pueden casarse un hombre y una mujer; por tanto, hasta ahora, sólo pueden adoptar colectivamente quienes tienen, en principio y en abstracto, la posibilidad de engendrar.

Creo que nuestro desacuerdo va por el lado siguiente: hasta ahora, la institución conyugal está limitada a un hombre y una mujer. Hay quienes proponen ampliarla a parejas del mismo sexo. Yo diría: perfecto. Pero acláreme antes: ¿cuál es la nota distintiva del amor conyugal?, ¿cómo lo definirías? La noción tradicional lo define entre hombre y mujer, porque sólo esa combinación puede engendrar (lo que no quita que parejas estériles no se puedan casar, obviamente, pues la norma es general). Tú me dices: pero ese amor conyugal también puede darse entre personas del mismo sexo. Y agregas las características del amor conyugal: particular relación humana afectiva, con compromiso mutuo y vitalicio de cuidarse y protegerse en las buenas y en las malas.
p>

Sin embargo, mis tres tías vivieron así hasta el final de sus días (se cuidaron y protegieron mutuamente hasta la muerte), ¿era eso entonces un amor conyugal? Tu argumento se parece demasiado al que tendría mi abuelita contra el matrimonio homosexual (“eso no es verdadero amor”, diría, o algo así): pareces incapaz de siquiera concebir que hay relaciones de amor que vayan más allá de tus estrechos parámetros culturales, y que pueden existir relaciones de a tres (tres amigos, tres tías, mi amigo con sus dos parejas, etc.) donde se expresa un verdadero amor conyugal (de hecho, la poligamia está permitida en muchos países, ¿por qué no aprovechar de cambiar la ley entonces, y así no discriminar a los musulmanes que querrían casarse con varias mujeres?). ¿Con qué argumento excluirlos o discriminarlos?, ¿simplemente porque a ti no te parecen adecuadas?, ¿no es ésa una manera de imponer tu propia moral?
Dicho de otro modo: si lo decisivo, como tú mismo dices, es el amor conyugal: ¿aceptas la posibilidad de que ese amor pueda ser compartido por más de dos personas? Si tu respuesta es positiva: ¿admites entonces que tendríamos que darle la posibilidad de casarse (y por tanto adoptar) a las personas sin importar no sólo su orientación sexual pero tampoco su cantidad? Si tu respuesta es negativa: ¿cómo justificas tal “esencialismo conservador?, ¿por qué el matrimonio tendría que ser de a dos, así, normativa y dogmáticamente?

Y, por cierto, la reducción al absurdo no es una falacia. Muy por el contrario, es un instrumento racional que permite deducir las consecuencias lógicas de un principio. Ahora, no sé si esto es una reducción al absurdo. Mis amigos más liberales dirían que no, puesto que las consecuencias del principio no les parecen absurdas (matrimonio completamente abierto a quien quiera contraerlo del modo que mejor le parezca). Mi abuelita diría que si es absurdo. Te dejo la palabra.

Saludos, y gracias de nuevo por responder, Daniel Mansuy

Hola Daniel,No había visto tu

Hola Daniel,
No había visto tu respuesta, tu paciencia es realmente loable jaja!

Si me permites (¿tal vez sea "trampa"?) quisiera solamente puntualizar como para "ir cerrando":

Primero, a tu primera pregunta:

"Sin embargo, mis tres tías vivieron así hasta el final de sus días (se cuidaron y protegieron mutuamente hasta la muerte), ¿era eso entonces un amor conyugal?"

Dime tú, Daniel, pues eso no puedo contestarlo yo (probablemente las únicas que puedan contestarnos son las tías).

¿Tus tres tías tenían una profunda relación afectiva, física, erótica, sentimental y emocionalmente, tan potente que las llevó a querer pasar su vida juntas, hacer su vida juntas, en la adversidad y en los buenos momentos, hasta que la muerte las separe? Si la tenían, pues sí, es una forma de amor que nada tiene de distinto en su potencialidad y valor al amor conyugal, salvo la falta de reconocimiento oficial que lo hace “conyugal” - y su consecuente protección - por parte del Estado. Y si ese es el caso, qué pena sería que alguna vez hubieran necesitado y requerido de dicha protección del Estado y ella les hubiera sido negada porque su amor no era - a ojos de algunos - digno de ser reconocido y protegido. Quizás tu habrías querido explicarles que ellas debían seguir viviendo su amor de personas adultas, libres y enamoradas al margen de todo reconocimiento de dignidad puesto que no pueden cumplir con el sagrado mandato religioso (¡Dios nos libre!) de poblar la tierra.

O quizás la cosa es más simple: sencillamente vivían juntas por razones de conveniencia y ayuda mutua, o amistad, o incluso mediando amor, pero de hermanas, distinto al de pareja, sin los particulares componentes antes descritos. O incluso simplemente porque "así se dieron las cosas". 

Cualquiera que sea la respuesta de tus tres tías, confío en que tu mismo puedes distinguir entre ambas situaciones, sin que deba yo darte una “definición” de “amor”; yo le dejo eso a los poetas. Pues lo que interesa a este respecto no es una definición de amor, sino el reconocimiento públicamente respaldado de la igual dignidad y potencialidad de la persona humana en su faceta afectiva - su potencialiadad de “algo” digno de ser protegido y que denominamos “amor” - como motivo suficiente de protección mediante la institución civil protectora que es el matrimonio.

Y es que en materia de lo que es justo en el ámbito de lo público, operar con definiciones abiertas no es problema: el derecho lo hace todo el tiempo. “Interés superior del niño”, “mejor estado de la técnica”, “buenas costumbres”, etc., conceptos abiertos que van adaptándose a las necesidades de la sociedad civil democráticamente organizada, y no nosotros a ellos.


Segundo, a todas las preguntas que siguieron: SI.

Dicho lo anterior sobre las tías, si la noción de “profunda relación erótico-afectiva, física y emocionalmente, tan potente que las llevó a querer pasar su vida juntas, en la adversidad y en los buenos momentos, hasta que la muerte las separe” es lo que cuenta, no obstante se nos escape una definición precisa y fija en el tiempo, mi respuesta a todo el párrafo que viene es lisa y llanamente, sí. Si a todo ello. Y eventualmente también tendremos esas discusiones, y no dudes que ahí estaré para responder tu posteos en contra, jajaja. 

La respuesta también podría ser NO, pero no a todo; y es que podríamos darnos cuenta que quizás nada justifica un trato privilegiado a un tipo de relación afectiva por sobre otras, y hagamos un piso común básico para todos, sin reconocer relaciones privilegiadas. ¿Quién sabe, no?


Tercero, sobre la falacia que denuncié: extremar al absurdo sí deviene falaz cuando al dar el siguiente paso en la progresión por analogía, fallas en ver los precisos detalles relevantes que justifican hacer la diferencia. Hay diferencias relevantes, que no miran a la capacidad de engendrar, y que diferencian de manera sustancial a una relación de amigos, a un sindicato, o a tres tías, de una pareja que se ama. Tu también lo reconoces, incluso tal vez lo has vivido intensamente, pero como tu mismo dijiste, te complican “aspectos probatorios”; no obstante no desconocer que “ello” está ahí, en alguna parte. La diferencia es que yo decido valorarlo; tu decides invisibilizarlo.


4) Quizás el problema para tí, entonces, no es uno de qué es justo en materia del trato y reconocimiento que un Estado de Derecho deba dar a personas libres, iguales y dignas en aquella precisa manifestación de nuestra individualidad que tan fuertemente determina y dota de sentido a nuestras vidas.

Tal vez tu problema con todo esto es de orden metafísico: quizás en la “auténtica” definición de “matrimonio” y “amor” que tanto echas de menos hay una velada ontología secreta que se resiste a ser manipulada por la contingencia de lo político y los vaivenes de la moral, siempre cambiante y propensa a ser disputada por los relativistas, y en cuyo núcleo está inscrita la esencial alteridad de sexo que reivindicas para el matrimonio.

Si ese es el caso, yo no puedo ayudarte, nada puedo aportar ahí. Para mí no son más que aguas traicioneras que no sé cómo remontar.

Sin embargo, si lo que quieres proponer es un argumento metafísico, pues haz metafísica; pero no pases por tal a objeciones de caracter meramente semántico (“defíneme amor”) o probatorios (“no puede probarse el amor”).


_______


Ha sido un gusto conversar contigo Daniel, te agradezco el ameno diálogo sobre el tema. Veremos como se va dando esta discusión en Chile que seguro tiene para algún rato. 


PD: Jajajaja, acabo de leer un post de un tal Lautaro más abajo y acabo de darme cuenta, según lo que el nos dice, que yo soy un MARXISTA! Imagina eso: todo este tiempo yo inocentemente viviendo bajo el engaño de que era un liberal consumista promedio, para levantarme una mañana y darme cuenta que en realidad soy marxista.... que molesto....

Respuesta

Estimado Pablo,

Muchas gracias de nuevo por tu interesante respuesta. Y sí, creo que es hora de ir cerrando la discusión.

Sólo unas últimas observaciones. Ignoro el tipo de relación que tuvieron mis tías (nunca fue tanta nuestra confianza). Pero sí veo que introduces un nuevo criterio en tu definición de relación conyugal, que habías omitido en tu definición anterior: el erotismo, la atracción física (¿es ésa la “diferencia relevante” a la que aludes?, no me queda claro). Ese criterio, desde luego, puede traer nuevas complicaciones. Por un lado, los abuelitos pueden casarse aunque no tengan apetito sexual, y supongo que a nadie se le ocurriría modificar eso. Por otro lado, el “erotismo” es imposible, o en todo caso, muy difícil, de verificar jurídicamente. Si tres amigos van a casarse al registro civil diciendo que tienen una intensa relación erótica, entonces podrían casarse (tal como podría ocurrir hoy, en todo caso, con un hombre y una mujer sin atracción física). Por de pronto, asumo entonces que eres partidario no sólo del matrimonio homosexual, sino también de “multimatrimonios”. ¿Pondrías un límite de personas, o sería indefinido?, ¿lo permitirías entre parientes directos?, ¿te preocupan los posibles fraudes o te parecen irrelevantes?

Ahora, nuestra diferencia es que para ti el matrimonio se define simplemente como una relación de amor (compromiso de por vida, erotismo) —lo que deja lugar a abrirlo para que cada cual lo use como mejor le parece—, mientras yo tiendo a definirlo más bien como relación orientada a fundar una familia. El matrimonio no reconoce el “amor
profundo”, eso a la sociedad no tiene por qué importarle, y ni siquiera me parece “digno de ser protegido”. La amistad es una relación crucial en toda sociedad política (Aristóteles) y que, a ojos de Montaigne, puede ser tanto o más importante en la vida de una persona que la relación conyugal, y no por eso debemos regularla jurídicamente ni reconocerle dignidad. ¡La amistad es digna y no necesita para serlo ninguna institución jurídica! La sociedad simplemente intenta dar una estructura más o menos estable para la reproducción y formación de nuevas personas. El “privilegio” acordado a los heterosexuales no viene dado porque el Estado les reconozca a ellos más o menos capacidad de amar que a los homosexuales, viene dado simplemente porque sólo ellos pueden reproducirse. En ese sentido, me parece más coherente desde el punto de vista liberal la opción de “privatizar” el matrimonio (el profesor Gonzalo Bustamante lo dijo así), aunque me temo que en ese caso las consecuencias pueden ser peores que los problemas que se quieren resolver.

Y no, mi problema no es metafísico no en este nivel al menos. Se trata simplemente de reconocer las articulaciones de la vida humana y social, que no está fundada en la pura libertad, que requiere ciertas coordenadas sin las cuales el mundo pierde mucho de su valor. Se trata también de dar cuenta racionalmente de lo que queremos hacer, y para eso es necesario intentar entender, aunque no se sea partidario de él, que el matrimonio heterosexual no es un capricho ni un privilegio de los heterosexuales.

Y el gusto ha sido mío, aunque supongo que esto seguirá, pues no creo que sea mi último post sobre el tema. Saludos, Daniel Mansuy

El matrimonio tiene un origen

El matrimonio tiene un origen netamente religioso. Los estados modernos, bajo la influencia de la masonería liberal, le quita poder a la iglesia católica y protestante en el estado, Haciendo de todos los hechos importantes para la religión, un hecho burocrático. los cementerios pasan al estado, el matrimonio, la defunción y el nacimiento lo empiezan a registrar los estados, y como el bautizmo o comunión, son las promesas de lealtad a la patria o a la bandera que en muchas sociedades se hacen en la niñez o adolescencia.

Por supuesto estos estado, no están contra las normas morales religiosas, que son obvias y no se suele poner en la legislación que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. ¿a quién en el siglo XlX se le iba a ocurrir lo contrario?

Ahora están los que indican que miles de años de historia, usos y costumbres, no alcanzan y que es una cuestión de derechos.

Pues muy bien, entonces hagamos los derechos iguales para todos, ¿ por qué matrimonio entre dos? ¿ por qué negarle el matrimonio poligamo a los musulmanes si se supone hay libertad de cultos? ¿por qué negar el matrimonio entre familiares? ¿por qué dos hermanos no tienen derecho a casarse? ¿que figura jurídica real lo prohibe?  Bueno, dicen que existe algo llamado endogamia y nos perjudica como especie, algo muy similar (si consideramos las posibilidades de casamientos) sucedería si todos fueramos homosexuales, seguro nos extinguiríamos como especie.  

Seguro que mucho progresista adelantado socialmente se niega al matrimonio entre hermanos o ven como el fin del mundo al sexo entre familiares cercanos, naturalmente adultos. 

Somos muy cínicos, hablamos de derechos , de igualdades cuando nos conviene en particular.

Llendo a la discución de si conviene o no la creación de una unión aparte de la del matrimonio, aunque parezca redundante, está lleno de casos de personas que no quieren casarse ante el estado, o aquellos que no pueden por temas legales. que exista una ley del divorcio no quiere decir que sea fácil y barato divorciarse. El tema es que legalmente cuando se está casado se tienen beneficios que no se poseen cuando no se está casado. ¿Que hacemos con estas uniones no matriomoniales? ¿le damos iguales derechos o no? si los homosexuales lo tienen, más una unión de heterosexuales, así que hay que crearla si o si.

La verdad, por mi que se casen los que quieran con el ser que deseen, humano o no, todos tienen los mismos derechos, pero para quienes tenemos principios superiores sabremos que siempre estará el matrimonio real, ante la autoridad verdadera que nos creo y para este caso(y por suerte) las religiones son bastante claras y consideran sólo al matrimonio entre hombre y mujer. No importa la religión, el continente, la raza, todas las religiones del planeta con doctrina están "coludidas".

Poco a poco, la pérdida de valores morales en las sociedades, terminará refugiando en la religión a aquellos que no deseen tanto libertinaje. Estaremos ante otra sodoma y gomorra posiblemente.

En cuanto a la adopción, como el autor del post lo dice, no es un derecho para quienes adoptan, es un deber. el derecho a tener padre y madre es del niño y por suerte los derechos del niño lo dicen expresamente: padre y madre. 

Cuando exista el matrimonio homosexual, mucho de estos personajes que han sido denunciados en la glesia católica por abuso sexual, ya no van a necesitar escoder su homosexualidad bajo una sotana, se podrán casar y quizás hasta tendrán el derecho a adoptar. El tiempo lo dirá, y veamos quienes se hacen responsables socialmente y penalmente, si lo que muchos tememos pasa.

Los progres de origen marxista, los mismos que defendieron la revolución cubana, el imperio ruso y otras barbaridades socialistas que persiguieron judios, homosexuales, religiosos y todo lo que molestaba, ahora reinvindican lo opuesto para desestabilizar a los régimenes que siempre vieron como al enemigo.

Daniel, Creo que hiciste dos

Daniel,

Creo
que hiciste dos preguntas claves pero que, lamentablemente, les pasaste
por encima a la rápida (¿quizás por falta de espacio también, al igual
que Beyer?) apresurándote a la negativa en una, sin contarnos por qué
llegas a dicha conclusión, y dejando insinuada la negativa en la
segunda, con el mismo defecto.


Sin
embargo, creo que estas dos preguntas piden una mirada un poco más
detenida, no obstante cualquier consideración de economía de espacio,
pues son centrales al debate; y, si me permites, quisiera llamar la
atención brevemente sobre ellas.


Primero,
el ordenamiento jurídico -contrariamente a tu primera asunción- sí
reconoce y contempla una multiplicidad de consecuencias a los más
diversos tipos de vínculos de amor, afecto o amistad, siendo dichas
consecuencias más “intensas” y múltiples a medida que transitamos de
vínculos de “mera” amistad, a vínculos de amor filial, fraternal o de
pareja.


En
este orden de ideas, para la ley no es indiferente el vínculo de
amistad que pueda surgir entre dos personas, adscribiendo a dicho
vínculo algunas consecuencias en diversos ámbitos (de lo cual hay
ejemplos en el Código de Procedimiento Civil, Código Penal, en materia
de indemnización de perjuicios, etc.)


Es
falso también, ahora pasando al ejemplo de la abuela que tu entregas,
que el vínculo de amor que la une con su nieto sea indiferente a la
ley; de hecho, es tan relevante, que la Convención de Derechos del Niño
consagra el derecho de éste a conocer y mantener una vinculación
efectiva con su familia extendida (lo que tiene consecuencias en
materia de regulación de visitas, por ejemplo), y el Código Civil pone
de cargo de los abuelos el costear la mantención de los nietos cuando
los padres no pueden hacerlo. Estos dos ejemplos, entre una serie de
otras consecuencias, conforman parte de un armazón de protección mucho
más amplio a la relación que une a un nieto con su abuela, fundada en
el vínculo de amor (y de parentesco extendido) que los une.


Pero
eso no es todo. Los vínculos de amor y afecto son tan importantes para
la legislación, que nuestro Código Civil consagra la regla de que, ante
una disputa de filiación, el niño o niña permanecerá con quien -y se
mantendrá como hijo para todos los efectos legales- haya mantenido en
el tiempo una relación de amor tal, que lo haya tratado y presentado a
la sociedad como su hijo; ello, con preferencia sobre quien sea el
verdadero padre o madre biológico del niño, y sin importar todas las
pruebas de ADN que puedan hacerse valer al respecto.


Imagina
eso. Tan importantes son los vínculos de amor para la legislación, que
estos superan, a ojos de la ley, incluso el vínculo de caracter
biológico, fehacientemente acreditado, que pueda unir a una persona con
otra.


Y
hay muchos ejemplos más. Lo que quiero decir es que los vínculos de
amor son absolutamente relevantes, incluso en el ámbito de la estricta
y árida legalidad, y la consideración de estos vínculos de afecto es el
eje central y clave para un multiplicidad de situaciones de relevancia
jurídica.


Lo
que nos lleva al segundo punto: ¿es la preferencia u orientación sexual
la clave en la decisión acerca de quién ha de criar como hijo a otra
persona?


Considérese,
antes de responder, que la ley permite la adopción a personas solteras,
sin introducir criterio alguno que permita considerar su orientación
sexual en el proceso de adopción; es decir, un homosexual soltero no
tiene impedimento alguno en la ley para adoptar. Lo que se discute aquí
es si -una vez reconocido su derecho a casarse- podrían adoptar como
matrimonio.

Dicho
lo anterior, ¿es la orientación sexual de la persona la clave en
materia de adopción? ¿O es lo “erótico” relevante para algún efecto?
(aspecto este último que por alguna razón -que no termino de entender-
traes a colación como baremo para medir qué tipo de relaciones
justifican el reconocimiento del derecho a adopción)


Nuevamente,
y plenamente conciente de lo muy cursi que va a sonar esto, la clave
está en el amor, tan relevante como es para la legislación,
contrariamente a lo que aseveras en tu post.


Pues,
¿acaso no es lo decisivo y principal en esta materia que los niños sean
criados (lo que por obvio olvidamos) con AMOR, en un ambiente donde
quien los tiene a su cuidado les proporcione afecto, cariño y
comprensión?


Si
trasladamos el eje al amor y afecto, como cuestión central en esta
materia (al igual como es el eje central en muchas otras materias de
relevancia legal), ¿es tan relevante como pretenden hacernos creer que
el progenitor tenga tal o cual orientación sexual?


Pues
al final, aquello que por obvio no mencionamos termina siendo olvidado
del todo en el debate: lo principal en el matrimonio es el amor, y lo
mismo en la relación padre/madre/hijo. Consideraciones de caracter
meramente reproductivo (como si se tratara de un criadero de mascotas)
pasan así a segundo plano.


Y
si el amor es el factor decisivo, y que la legislación en tantos
ámbitos reconoce y prefiere, cuesta entender como negar al amor
-auténtico amor- de algunos aquella protección, reconocimiento y
dignidad que se le confiere a tantos otros.

Saludos

Respuesta

Estimado pbecerrap,

Agradezco tu comentario, y tus precisiones jurídicas. Lo que quise hacer (siempre es corto, es cierto) fue traer a colación dos preguntas que, me parece, no han sido suficientemente explicitadas en el debate. Una tiene que ver con la adopción, y la otra con la definición de la noción de matrimonio.

Sobre la adopción, aunque naturalmente el “amor” (aunque quizás también habría que hacer un esfuerzo por definirlo…) juega un rol crucial en la educación, mi observación sería que el derecho —aunque puede otorgar ciertos derechos a partir de realidades afectivas— difícilmente puede garantizar la existencia de ese “amor” (la sola sugerencia suena imposible). Como dice en alguna parte Lewis, el “amor” es un estado que puede variar. Por eso, precisamente, hay una institución que busca darle a ese amor, a través de un compromiso, un contexto más o menos estable, con vistas a la educación. (En cualquier caso, introduje ese factor en torno a la definición del matrimonio, no respecto del orden jurídico en general. Simplemente quería mostrar que si alguien define el matrimonio como una relación de amor, dicha definición es bien insuficiente). A tu pregunta: “¿es tan relevante como pretenden hacernos creer que el progenitor tenga tal o cual orientación sexual?”, habemos muchos que creemos que sí, que es relevante en la formación de un niño y en la formación de la propia identidad la comprensión de la alteridad sexual. Naturalmente, puedes no estar de acuerdo conmigo, pero es un tema que no podemos soslayar, que no es evidente y sobre el que existen visiones contrapuestas que deben ponerse sobre la mesa.

Y sobre la definición, simplemente pido un esfuerzo más o menos coherente por redefinir la noción de  matrimonio. Si quieres, puedes considerar la pregunta como meramente socrática (por eso la introducción de parámetros que
pueden sonar absurdos), pero en fin, las preguntas socráticas son útiles para aclarar nuestras posiciones. Gracias de nuevo, Daniel Mansuy

 Estimado Daniel, Creo que

 Estimado Daniel,

Creo que es super importante reconocer en el
debate, como explicitas tú ahora en tu respuesta, que la existencia de un
verdadero ambiente de amor y respeto por el niño es una cuestión que el
derecho no está en condiciones de garantizar.

Y es por eso que la circunstancia de ser el niño
adoptado por un matrimonio heterosexual, o una persona soltera heterosexual (u
homosexual; la ley no se lo impide al soltero) no es garantía alguna de que el
niño vaya a crecer en un hogar que le brinde amor y respeto. El ordenamiento jurídico
sencillamente no está en condiciones de (ni podría pretender) garantizarlo. Después
de todo, ¿no son la mayor parte de los casos de violencia intrafamiliar contra
niños cometidos precisamente dentro del matrimonio?

Si ese es el caso – que el derecho no puede “garantizar
el amor” - no tenemos razones para discriminar entre unas u otras formas de
relación de pareja a la hora de decidir quien puede adoptar; todas, en
principio, tienen la potencialidad de brindar amor y respeto al niño. Y donde
existe amor y respeto, al derecho no cabe más que proteger y ayudar a
fortalecer, no a impedir.

En cuanto al segundo punto, creo también
importante explicitar muy bien lo que indicas en tu post-respuesta:

A tu
pregunta: “¿es tan relevante como pretenden hacernos creer que el progenitor
tenga tal o cual orientación sexual?”, habemos muchos que creemos que sí, que
es relevante en la formación de un niño y en la formación de la propia
identidad la comprensión de la alteridad sexual

¿En qué sentidos exactamente es relevante en la
formación de un niño? Tal y como indicas, podemos estar en desacuerdo sobre en
qué precisos sentidos es relevante (yo creo que lo es en algunos sentidos, pero
no en otros), pero hay algo que no puede hacerse – no de manera honesta y
responsable en el debate público del problema, al menos.

Y aquello que creo que no puede hacerse es dejar
de justificar en qué sentidos y cómo exactamente resulta relevante; pues si el
punto en el fondo de tu respuesta es que ello es relevante porque la orientación
homosexual del progenitor impactaría
negativamente
sobre el niño (no sé por qué, no sé como, no sé en qué
medida), y además es tan importante como para derrotar al amor como criterio
central en la decisión
de adopción, lo menos que nos debe quien sustente ese
punto de vista –en el debate parlamentario, a lo menos - es una explicación
clara y coherente que justifique tan trascendental conclusión.

Y ése es el problema que ha sido preterido en el
debate, pasando en silencio, y adivino que no inintencionalmente; pues apenas son esbozadas las
"justificaciones", y ellas son examinadas en su justo mérito, ellas suelen
mostrar al poco andar su verdadera cara: prejuicios anclados no en la razón o
en el interés superior del niño, sino en la propia moral sexual que pretende
imponerse al resto.

Finalmente, respecto al problema de definición de
matrimonio que indicas, sencillamente creo que no es tan importante: el
matrimonio civil ante la ley será lo
que como sociedad democráticamente organizada requiramos que sea de acuerdo a
nuestras necesidades y principios. Como elocuentemente indicaba un columnista
en el mismo diario que Beyer, se insiste en que “habría un verdadero y único
significado para las expresiones del lenguaje, un significado
"natural", independiente de la voluntad de quienes lo hablan. Así las
cosas, el matrimonio sería, única y naturalmente, la unión formalizada entre
hombre y mujer”; porque la ley dice que eso es así, es así.

Nada mejor que esta estrofa de Borges para
curarse de la distorsión:

"Si (como el griego afirma en el Cratilo)

El nombre es arquetipo de la cosa,

En las letras de rosa está la rosa

Y todo el Nilo en la palabra Nilo". (J.L.
Borges, “El Golem”). 

Saludos,

Pablo

Respuesta

Estimado Pablo,

Gracias de nuevo por la respuesta. Sobre la adopción: a mi el amor simplemente no me parece un criterio decisivo, simplemente porque es imposible de probar jurídicamente. No creo por tanto que tenga mucha relevancia en esta discusión, ni en uno ni en otro sentido. Soy contrario a la adopción porque si una pareja homosexual adopta en cuanto pareja, significa que ese hijo tendría dos papás o dos mamás, y que por tanto le faltaría el sentido de la alteridad sexual, o sea, el sentido de que él mismo existe en virtud de esa diferencia sexual, no de la identidad. Y esto no es nada tan excéntrico: tampoco pueden adoptar varias personas, ni hermanos, ni grupos de amigos en cuanto tales, porque no pueden tener hijos en cuanto tales, y la adopción no es un derecho. Lo mismo ocurre en caso de personas del mismo sexo. Los efectos psíquicos de esto han sido muy bien explicados por tipos que no tienen nada de
conservadores, como Charles Melmann o Dany Robert Dufour. En cualquier caso, me
pasa algo parecido que a ti: cada vez que escucho las argumentaciones pro adopción por parejas del mismo sexo, una vez que las examino en su justo mérito, suelen mostrar al poco andar su verdadera cara: prejuicios anclados no en la razón o el interés superior del niño, sino en la propia ideología de género que pretende imponerse al resto.

 Respecto al segundo punto, discrepo. O sea, creo que tenemos que definir los términos que ocupamos, y las instituciones que articulan la vida social. El verso de Borges que citas alude al esencialismo, pero yo no exijo, dogmáticamente, conservar siempre la misma definición porque sí; simplemente pido que se explique claramente el cambio que se propone. Entonces, mi pregunta es: ¿qué queremos entender por matrimonio, como sociedad democráticamente organizada, de acuerdo a nuestras necesidades y principios?. ¿qué definición proponen los que sugieren el cambio? Es una pregunta que merece algo más que silencio. El nominalista corre el riesgo de caer en un error bien parecido al del esencialista. Gracias de nuevo, Daniel Mansuy

Gracias a ti, Daniel. El tema

Gracias a ti, Daniel. El tema es bien interesante.

Solo dejarte un par de preguntas, que creo podrían contribuir a avanzar sobre el tema:

1) ¿por qué tener dos papás excluye la posibilidad de aprehender el "sentido" de la alteridad sexual? Despues de todo, yo nunca he ido a China, pero eso no me impide aprehender, aprender y formar opiniones sobre China... Y asumiendo que ello fuera así - asumiendo - nuevamente, ¿derrota al amor como criterio central? Lo que nos lleva a....

2) ¿por qué el amor no es un criterio decisivo? Ya sabemos que sí lo es para una serie de instituciones jurídicas, entonces ¿por qué no sería el amor el criterio decisivo en las dos instituciones que por excelencia se cimentan sobre él: matrimonio y familia?

Y ojo, no confundamos: no requiero "probar el amor" para adoptar, ello no se exige a nadie (hetero u homo). El punto es reconocer la potencialidad de amor y afecto tanto a lo hetero y a lo homo, como expresión de afectos proveniente de personas igualmente dignas y valiosas. ¿O una pareja homosexual no es capaz de amor?

3) ¿"Varias personas" o "grupos de amigos" o "hermanos" están impedidos de adoptar porque no habría alteridad de género? ¿Esa es la razón de lo anterior? Creo que ese punto requiere un reexamen serio, antes de pretender hacer una equivalencia entre "grupos de amigos" y una pareja homosexual.

Saludos!

P

 

Respuesta

Pablo,

Mil gracias de nuevo por darte la lata de responder.

A lo primero diría: no se trata simplemente de aprehender como se aprehende algo externo (digamos, la existencia de China), sino de aprehender algo que tiene ver con la conformación de la personalidad y con el origen de todos nosotros. Uno podrá tener la opinión que sea del tema, pero ciertamente no es algo accidental ni menor (en Freud o en Lacan, por ejemplo, la cuestión es bien evidente). Para emplear una expresión del psiquiatra Jean Pierre Lebrun, la condición humana no carece de condiciones, y ésta es una de ellas. Por eso, creo, la cuestión merece al menos una discusión.

Sobre lo segundo: cuando digo que el amor no es un criterio decisivo quiero decir que no basta para definir algo, porque es muy vago. Con mi abuelita nos queremos mucho, pero eso no nos da derecho a adoptar como “grupo”. Quiero decir, obviamente que el amor es muy importante, pero para adoptar como “grupo”, hasta ahora, se ha exigido que sean sólo quienes pueden engendrar pero por razones extrínsecas no pueden, o no quieren. Una vez que separas la capacidad de engendrar de la capacidad de adoptar, no veo por qué habría que detenerse en parejas homosexuales. Mis tres tías solteronas habrían adoptado felices de a tres, ¿por qué discriminarlas, si ellas pensaban ser una familia, y de hecho lo eran en buena medida? De hecho, el matrimonio es de a dos justamente por la razón procreadora. Una vez que separas ambas cosas, no veo motivo por el cual limitar el matrimonio a dos. Quiero decir, que el matrimonio sea entre hombre y mujer es igual de “arbitrario” que lo sea entre dos, o que esté prohibido en el caso de familiares directos. Y esto me permite responder el tercer punto: ¿cuál sería la diferencia sustantiva entre un grupo de amigos, o un trío sexual estable, mis tres tías, y una pareja homosexual? Por favor, quiero que se me entienda: no pretendo ridiculizar a las parejas del mismo sexo, ni nada parecido. Simplemente quiero que, si acaso decidimos un cambio de tal calado, seamos capaces de dar razón de él, de explicitar los principios que lo hacen posible. Esto no se trata de modas, ni de lo que nos tinca hoy: debe ser el fruto de una reflexión profunda. Otorgar derechos a los homosexuales, o a cualquier grupo, simplemente porque nos caen bien es igual de frívolo que negárselos porque nos caen mal. En ese sentido, lo único que pido es un esfuerzo intelectual un poco más exigente del que he visto hasta ahora. Y gracias de nuevo porque, aunque parece que no estamos de acuerdo, tus comentarios son un verdadero aporte. Saludos, Daniel Mansuy

Solamente para tener claro de

Solamente para tener claro de qué estamos hablando, y recordemos los 
presupuestos sobre los que versa la discusión, copio aquí dos normas 
sobre adopción:  
"Artículo 20.- Podrá otorgarse la adopción a los 
cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia
permanente en el país, que tengan dos o más años de
matrimonio, que hayan sido evaluados como física,
mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de
las instituciones a que se refiere el artículo 6º, que
sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y
con veinte años o más de diferencia de edad con el menor
adoptado. Los cónyuges deberán actuar siempre de consuno
en las gestiones que requieran de expresión de voluntad
de los adoptantes.
     El juez, por resolución fundada, podrá rebajar los
límites de edad o la diferencia de años señalada en el
inciso anterior. Dicha rebaja no podrá exceder de cinco
años.
     Los requisitos de edad y diferencia de edad con el
menor no serán exigibles si uno de los adoptantes fuere
ascendiente por consanguinidad del adoptado.
     Tampoco será exigible el mínimo de años de duración
del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges estén
afectados de infertilidad.
     En todo caso, no podrá concederse la adopción a los
cónyuges respecto de los cuales se haya declarado la
separación judicial, mientras esta subsista. En su caso,
la reconciliación deberá acreditarse conforme lo
dispone la Ley de Matrimonio Civil".

"Artículo 21.- En caso de que no existan cónyuges 
interesados en adoptar a un menor que cumplan con todos
los requisitos legales o que sólo les falte el de
residencia permanente en Chile, podrá optar como
adoptante una persona soltera, divorciada o viuda, con
residencia permanente en el país, respecto de quien
se haya realizado la misma evaluación y que cumpla
con los mismos rangos de edad y de diferencia de edad
con el menor que se pretende adoptar.
     Este interesado deberá, además, haber participado
en alguno de los programas de adopción a que se refiere
el artículo 7º.
     Si hubiere varios interesados solteros o viudos que
reúnan similares condiciones, el tribunal preferirá a
quien sea pariente consanguíneo del menor, y en su
defecto, a quien tenga su cuidado personal". (ley de adopción)

Es decir, puede adoptar toda unión de personas que sean "cónyuges" ante la ley, 
y de no haber interesados, pueden adoptar personas solteras o viudas. La orientación 
sexual de los adoptantes es irrelevante, salvo que uno argumente que toma relevancia 
como cuestión de "idoneidad moral o psicológica". 
La imposibilidad de procrear solamente es mencionada para una precisa finalidad: 
no para impedir que alguien adopte, sino para facilitarle a dicha persona adoptar, 
rebajando los plazos requeridos por la ley. 
Por tanto, es absolutamente falsa la afirmación que haces, y sobre la cual descansa 
todo tu argumento sobre adopción, de que "para adoptar como “grupo”, hasta ahora, se 
ha exigido que sean sólo quienes pueden engendrar pero por razones extrínsecas 
no pueden, o no quieren".

Que alguien quiera o no quiera, pueda o no pueda tener hijos es irrelevante para la ley: 

puedo querer tener hijos de manera natural, y también querer adoptar, o solamente una 
de las anteriores, y la ley nada impide o exige al respecto. Lo único es que si no puedes 
tener hijos por razones físicas, la ley te beneficia acortando los plazos para adoptar, no te perjudica. 
Y recordémoslo: pueden adoptar personas solteras también (infértiles o no, que quieran tener 
hijos de manera natural o no). 

Esperando haberte aclarado el contexto normativo de la discusión, donde la (im)posibilidad de 
procrear (o la intención de hacerlo) es irrelevante, me encantaría saber cuáles son las razones para que una persona homosexual 
no pueda adoptar. Ya sabemos que la imposibilidad de procrear es indiferente para la ley al momento 
de determinar quiénes pueden adoptar, salvo para beneficiar con plazos más breves. Si tienes la calidad 
de "cónyuge" ante la ley (y el supuesto de la discusión es que eventualmente un matrimonio homosexual 
la tenga), puedes adoptar, y como persona soltera en todo caso también. 
El único impedimento es que seas física, mental, psicológica y/o moralmente inidóneo
"Físicamente inidóneo" no puede decir relación con la imposibilidad de tener hijos, pues ya vimos que 
la ley se hace cargo expresamente de beneficiar a aquellas personas para que adopten, no a excluirlas 
de la posibilidad de adoptar. 

Me encantaría ver ahora explicitadas las razones por las cuales una persona homosexual - y sobre todo 
un matrimonio homosexual - es, a priori, "mental, psicológica o moralmente inidónea", únicas razones 
que conforme a la ley permitirían excluirla de la posibilidad de adoptar. Como dije, apenas estas "razones" 
son explicitadas, tienden a mostrar su verdadera cara...

Saludos, 
Pablo

Respuesta

Pablo,
Lo que dices no hace sino confirmar mi apreciación. 
Pueden adoptar (i) personas individuales
(solteras, viudas o divorciadas)
o (ii) un matrimonio (entre hombre y mujer,
hasta ahora).
Eso implica que los únicos habilitados
para adoptar en cuanto “grupo”
(no se me ocurre una expresión mejor)
son los matrimonios.
En ese sentido, la capacidad de engendrar
(o si quieres: de ser papá y mamá)
sí es un requisito (hasta ahora)
para adoptar “colectivamente”.
No puedo adoptar con mi mamá,
con mi hermano o con mi mejor amigo,
(por cierto, puedo adoptar solo; pero no con ellos).
¿Por qué ese privilegio exorbitante acordado
al matrimonio heterosexual?
Es una pregunta que habría que tratar de responder.
Por cierto, podrás retrucarme que, 
una vez autorizado el matrimonio homosexual,
nada obstará a que una pareja homosexual adopte.
Y tienes razón.
Todo mi punto es: si se permite el
matrimonio homosexual,
y por ende se separa la noción de matrimonio
de la capacidad de engendrar
(y por ende se separa también la capacidad de
adoptar colectivamente de la capacidad de engendrar)
no veo por qué detenerse en parejas del mismo sexo.
En ese caso, si queremos ser coherentes con el principio
(el matrimonio no tiene nada que ver
con la capacidad de engendrar),
entonces abramos el matrimonio a cualquier tipo de unión,
y de cualquier número
(hay una buena carta de Pablo Follegati hoy en
El Mercurio sobre este tema): dos, tres, cuatro o más,
da igual; sin importar el grado de parentesco,
sin importar nada.
Si quieres, sólo pido un poco de coherencia intelectual,
y eso exige (i) explicitar el principio que permitiría
el matrimonio entre personas del mismo sexo
(y esto pasa por redefinir al matrimonio)
y (ii) asumir las consecuencias lógicas
de ese principio.
Gracias de nuevo, y saludos, Daniel Mansuy

Sobre la definición de

Sobre la definición de matrimonio, debería bastar con que se adapte con la situación actual de la ciudadanía. Si eso quiere decir que el matrimonio debería ser una relación de amor entre dos personas, con eso será suficiente por ahora. Es totalmente inútil intentar generar una definición general y que abarque todas las posibilidade habídas y por haber.

 

En cuanto a la adopción de hijos. No conozco estudios que demuestren que un niño que crece en un ambiente hetero viva mejor, aprenda más, o nada por el estilo. Tampoco algo que diga lo contrario. Por lo tanto, o les permitimos la adopción a homosexuales, o prohibimos la adopción a todo el mundo (podríamos incluso descubrir que una ambiente homosexual es mejor para la educación de un niño). Si nos ponemos a discutir algo así, quizás deberíamos discutir también sobre los padres/madres solteros/separados/viudos, sobre padres/madres irresponsables, etc. etc. etc. Y no me refiero solo a la adopción, sino a los que los tienen naturalmente también.

 

Saludos.

Respuesta

Estimado Sebastián,

Agradezco tu comentario. Tu primer punto me parece insuficiente. ¿Qué es la situación actual de la ciudadanía?, ¿quién la define?, ¿existe consenso en la “ciudadanía” sobre estas cosas?, ¿si la “ciudadanía” quiere discriminar arbitrariamente, entonces tenemos que sentarnos y cruzar los brazos? Sí vamos a cambiar algo, hagámoslo en serio, discutamos y demos argumentos, en vez de descansar en respuestas cómodas que, al final, no responden nada.

Y en cuanto a lo segundo, no creo que se trate de un tema de estudios, por cuanto no es un tema técnico sino antropológico. Y es, creo, un tema que merece ser discutido, justamente porque no todos pensamos lo mismo. Gracias de nuevo, Daniel Mansuy

Tabú

Creo que uno de los puntos de Daniel es que, hasta ahora, se ha tratado el tema de matrimonio homosexual como un tabú que alguna gente está dispuesta a relajar. Pero hay muchos otros tipos de relación que también son tabú que podrían perfectamente argumentar que cabrían en "una relación de amor entre dos personas". Incesto, por ejemplo, si se trata de dos adultos que actúan de manera consensual, ¿Cuál sería el problema de reconocer esa relación?

Hasta el momento nadie tiene

Hasta el momento nadie tiene (o desfiende / establece) una postura clara respecto de los hijos o sociedad resultante del AFECTO y vinculacion emocional o de figura modelo que surge producto de la relacion entre "padres o madres del mismo sexo e hijo(a)"

Estoy en

Estoy en desacuerdo.

Atentamente,

Nadie